Inadmisibilidad de las peticiones de modificar un registro internacional a los fines de reivindicar que la marca se considere como marca en caracteres estándar cuando la petición no se haya realizado en la correspondiente solicitud internacional
Ginebra, 24 de abril de 2013
De nuestra consideración:
El aviso N.° 11/2013 relativo a la Inadmisibilidad de las peticiones de modificar un registro internacional a los fines de reivindicar que la marca se considere como marca en caracteres estándar cuando la petición no se haya realizado en la correspondiente solicitud internacional se encuentra disponible en el sitio Web de la OMPI en la siguiente dirección electrónica: http://www.wipo.int/madrid/es/notices/.
Atentamente,
División Jurídica
Registro de Madrid
Sector de Marcas y Diseños
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
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