miércoles, 29 de octubre de 2014

Declaración efectuada en virtud del Artículo 8.7)a) del Protocolo de Madrid: La entidad territorial de San Martín (parte neerlandesa)

Declaración efectuada en virtud del Artículo 8.7)a) del Protocolo de Madrid: La entidad territorial de San Martín (parte neerlandesa)

 

 

Ginebra, 29 de octubre de 2014

 

 

De nuestra consideración: 

 

Tenga en cuenta que, a partir del 1 de diciembre de 2014, una tasa individual deberá ser pagada cuando la entidad territorial de San Martín (parte neerlandesa) sea designada, en una solicitud internacional o en una designación posterior a un registro internacional, y en caso de renovación de un registro internacional en el cual se haya designado a dicha entidad territorial. 

 

Los importes de esta tasa individual serán de 298 francos suizos por tres clases de productos o servicios y de 31 francos suizos por cada clase adicional.

 

Cuando se trate de una marca colectiva, estos importes serán de 593 francos suizos por tres clases de productos o servicios y de 61 francos suizos por cada clase adicional.

 

Para más información, véase el aviso N.° 16/2014 que se encuentra disponible en el sitio Web de la OMPI, en la siguiente dirección: 

http://www.wipo.int/edocs/madrdocs/es/2014/madrid_2014_16.pdf.

 

Atentamente,

 

 

División Jurídica

Registro de Madrid

Sector de Marcas y Diseños

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

 

 

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