martes, 17 de febrero de 2015

Declaración efectuada en virtud del Artículo 8.7)a) del Protocolo de Madrid: Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI)

Declaración efectuada en virtud del Artículo 8.7)a) del Protocolo de Madrid: Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI)

 

 

Ginebra, 17 de febrero de 2015

 

 

De nuestra consideración: 

 

Tenga en cuenta que, en su instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid, la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) declaró que una tasa individual deberá ser pagada cuando esta sea designada.

 

Los importes de dicha tasa individual serán de 733 francos suizos por tres clases de productos o servicios y de 150 francos suizos por cada clase adicional, cuando se designe a la OAPI en una solicitud internacional o posteriormente.

 

Estos importes serán de 917 francos suizos por una clase de productos o servicios y de 183 francos suizos por cada clase adicional, cuando se renueve un registro internacional en el cual se haya designado a la OAPI.

 

Cuando el pago de la tasa de renovación sea efectuado durante el plazo de gracia, se deberá pagar un importe adicional de 238 francos suizos, independientemente del número de clases.

 

El Protocolo de Madrid y esta declaración entrarán en vigor respecto de la OAPI el 5 de marzo de 2015. 

 

Para más información, véase el aviso N.° 3/2015 que se encuentra disponible en el sitio Web de la OMPI, en la siguiente dirección: 

http://www.wipo.int/edocs/madrdocs/es/2015/madrid_2015_3.pdf.

 

Atentamente,

 

 

División Jurídica

Registro de Madrid

Sector de Marcas y Diseños

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

 

 

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